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Artículo 51 bis 6

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores

Artículo 51 Bis 6.- Los contratistas de obras financiadas por el Instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables.

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